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V.III Nº12. 23 de Junio de 2006

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  V.III Nº12. 23 de Junio de 2006

NORMATIVA

La prueba pericial (y II)

Los profesionales de la Sanidad tienen un problema fundamental y es poder precisar cómo y cuándo puede nacer la responsabilidad por sus actos profesionales. Cuando el médico deja de aplicar y procurar todos los medios a su alcance y su actuación no se ajusta a la Lex Artis ad hoc, es cuando podemos empezar a hablar de negligencia, y para ello hay que conocer la Lex Artis, y los médicos la conocen. Por tanto, el juez tendrá que acudir a ellos.


Sentencia del Mes. Daño moral evidente

La cuestión planteada en la presente sentencia se concretaba en la demanda formulada por la paciente D. J, en reclamación de diez millones de pesetas (60.000 euros) por entender que hubo una omisión negligente por parte del equipo médico que la atendió e intervino de forma innecesaria, ya que “no realizó las pruebas necesarias previas a la intervención para comprobar” el posible estado de gestación, por lo cual se interrumpió el embarazo y el consiguiente aborto que, de haber actuado correctamente el equipo médico, no hubiese sido necesario.


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22 de mayo de 2013

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